Qué debemos tener en cuenta para contratar personal de casas particulares
Si necesitamos contratar una persona para tareas domésticas o de cuidado en nuestra casa, debemos registrarla para que pueda acceder a sus beneficios sociales (aporte jubilatorio, seguro por accidentes de trabajo, obra social, entre otros).
Esta obligación es sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la AFIP.
Categorías y Modalidad de Trabajo
Existen dos modalidades de trabajo en el régimen de casas particulares: con retiro y sin retiro. Según la modalidad le corresponderá al trabajador valores salariales, aportes, días de descanso y jornadas distintas.
Según las tareas realizadas un trabajador pertenece a una determinada categoría.
Cada categoría tiene asignada una remuneración mínima, tanto para la modalidad “con retiro” como la “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
–Supervisor y Supervisora: coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo;
–Personal para tareas específicas: cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal;
–Caseros y caseras: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
–Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores;
-Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o de 48 horas semanales.
Aseguradora del Riesgo del Trabajo (ART)
El empleador puede elegir libremente una ART. La cuota mensual es la misma para todas, por lo tanto, el precio no es una variable a tener en cuenta al momento de elegir.
Si el empleador no realiza el trámite de afiliación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le asigna una ART de oficio, luego del pago del aporte.
El pago de la ART se realiza junto con el pago de aportes y contribuciones, salvo en el inicio de la relación laboral, que se abona con el alta del trabajador.
Aportes y Contribuciones
Todos los meses se deben abonar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador –activo o jubilado-, aportes y contribuciones al régimen de seguridad social y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Los aportes están a cargo de la trabajadora y las contribuciones y la cuota de la ART están a cargo del empleador
Remuneraciones y Recibos
El sueldo debe pagarse de acuerdo a la escala salarial vigente, contemplar los aportes y contribuciones y abonar horas extras, viáticos y aguinaldo, según corresponda.
Las remuneraciones mínimas de cada categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año.
El recibo de sueldo se genera en la Web de AFIP, se deben completan los datos necesarios y luego se imprime para la firma del Empleador y el Trabajador.
Es muy importante tener en cuenta que estar en orden no es difícil y es un gran beneficio para las empleadas de casas particulares.
En el próximo artículo desarrollaremos como hacer el trámite de inscripción.
Cr. José Roberto Carrizo
Docente Contador Público (UBP)
Docente Diplomatura en Auditoría y Contabilidad (UBP)
Asesor Consultorio Tributario (UBP)