Monotributo y obra social: los nuevos alcances
Desde el Consultorio Tributario, el contador José Roberto Carrizo (*) docente de la carrera de Contador Público de la UBP explica los alcances de la nueva normativa nacional y cómo se empezará a aplicar desde el 1 de diciembre.
Toda persona que se inscribe bajo el Régimen Simplificado, también llamado Monotributo, dentro de la cuota mensual está incluido tanto el componente impositivo, los aportes a la obra social y a la jubilación.
Luego de obtener el alta en el monotributo también hay que gestionar la afiliación ante la obra social elegida. Es de público conocimiento que hay una cantidad de trabajadores que elige una obra social y luego la obra social no quiere inscribirlos.
Esto se debe a que las Obras Sociales expresan que este segmento de trabajadores tiene un aporte bajo en relación con lo que le cuesta a la obra social un Plan Básico.
Con la intención de buscar promover un “acceso eficiente y equitativo al sistema de cobertura de salud” sin afectar ni alterar los derechos y obligaciones ya consolidados con anterioridad, es que el Gobierno nacional por medio del decreto 955/2024 creó el Registro de Agentes del Seguro de Salud, que organizará y controlará a las entidades que proporcionan servicios médicos a los monotributistas.
En este registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten integrar la cobertura médico-asistencial de pequeños contribuyentes bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Además, se menciona la incorporación progresiva al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) para los monotributistas y sus familiares, quienes, tras seis meses de afiliación, podrán acceder a servicios adicionales subsidiados por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE).
Monotributo y obra social
Por otra parte, expresa la norma, que el registro tiene como objetivo hacer más efectivo y predecible el proceso de elección de obra social. Este mecanismo simplifica el procedimiento de selección para los afiliados y permite un monitoreo más eficaz de los agentes de salud, asegurando así que quienes reciban a estos beneficiarios cumplan con los estándares requeridos y ofrezcan los beneficios contemplados en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) y otros servicios de salud esenciales.
El decreto define un esquema por niveles, donde el titular y cada miembro familiar obtendrán gradualmente los servicios del PMOE. Así, desde el momento de la afiliación, se establece un período inicial de espera para el acceso completo a todos los beneficios. Este acceso diferido permite a los agentes de salud planificar y adecuar sus recursos para responder de forma más eficiente a la incorporación de nuevos afiliados sin sobrecargar los sistemas de atención.
Como lo indica la resolución, esta medida “tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigor, y no afecta ni altera los derechos y obligaciones ya consolidados con anterioridad”. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de diciembre próximo.
(*) Docente de la carrera de Contador Público y de la Diplomatura en Auditoría y Contabilidad de la Universidad Blas Pascal. También es asesor del Consultorio Tributario.
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