“Malvinas, los desafíos”

2 abril 2023

Al conmemorarse un nuevo aniversario de la gesta de Malvinas, volvemos la mirada a las razones por las cuales se produjo la misma, pero en esta oportunidad preferimos concentrarnos en los desafíos que nos plantea el mundo actual. Así, pese a que Gran Bretaña y los isleños persisten en no reconocer la dominación colonial que pesa sobre las islas Malvinas, esa actitud afecta su condición jurídica y las obligaciones que de ella emanan, entre ellas la que obliga al ocupante a informar al Comité de Descolonización sobre los avances que se vayan alcanzando para resolver esa situación. Uno de ellos sería la reanudación de las negociaciones pacíficas con el Estado cuya integridad territorial fue cercenada, en este caso Argentina.

Conocidos los antecedentes históricos, gracias a la difusión que de ellos han hecho diversos autores y medios, convendría detenerse en algunas cuestiones que creemos que constituyen el meollo de la situación actual, por la cual el área bajo disputa de soberanía va adquiriendo cada vez mayor relevancia a nivel internacional.

Con posterioridad a 1982, ambas partes iniciaron un largo camino de acercamiento, fruto del cual fueron la Declaración Conjunta emitida en Madrid en octubre de 1989, que inició una nueva etapa en las negociaciones entre ambas partes, reiniciando las relaciones diplomáticas y consulares rotas por el estallido del conflicto armado, la Declaración Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros (1990), en épocas en que los recursos naturales comenzaban a ser objeto de atención. A partir de 1990 se acordó sobre otras cuestiones, especialmente vinculadas a la recuperación de la confianza mutua en materia de actividades de las fuerzas armadas en la región. En la Declaración Conjunta sobre Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental: Acerca de la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo y gas) (1995) se estableció un programa de actividades coordinadas y la creación de seis áreas de cooperación especial. Sin embargo, los constantes actos unilaterales ejecutados por Gran Bretaña en violación de esos acuerdos y las consiguientes protestas de Argentina motivaron que nuestro país diera por terminada esta Declaración en forma definitiva en 2007.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico, cabe volver la mirada sobre la zona de aplicación de estas medidas, especialmente en lo atinente a los recursos naturales, teniendo en cuenta que la cuestión de la soberanía sobre las islas Malvinas incluye también a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y que en consecuencia son de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, y la Convención de Canberra sobre Recursos Vivos Marinos Antárticos, a los dos últimos. Ello implica que, más allá de los acuerdos a que pudieran arribar las partes a fin de resolver esta controversia, existen normas internacionales que ambas partes deben respetar al momento de encarar la explotación de los recursos naturales.

En este punto conviene no perder de vista que la primera cláusula transitoria de nuestra Constitución Nacional reafirma nuestra soberanía sobre los tres archipiélagos y los espacios marítimos e insulares correspondientes, como integrantes del territorio nacional, lo que significa que no es posible renunciar a él, a menos que se reforme la Constitución eliminando esa cláusula, para lo cual debería seguirse el procedimiento establecido por la propia carta magna, con gran protagonismo del Congreso de la Nación, tal como ocurriría con cualquier acuerdo al que debería arribarse con Gran Bretaña. Ello significa tanto que el Congreso tiene un rol protagónico en este tema como la obligación de todo el Estado argentino de continuar con esta reclamación.

El comunicado Foradori – Duncan

Las negociaciones diplomáticas, por esencia reservadas, muestran los términos de algunas de esas negociaciones, y en ese ámbito, sin ánimo de ser exhaustivos, ha saltado a la opinión pública el Comunicado Conjunto de 2016, conocido como Foradori- Duncan[1], por el rechazo a su aplicación en el tema que nos ocupa. Este comunicado reserva un apartado al Atlántico Sur, y se aplica a los tres archipiélagos australes, y declara que el objetivo es mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico sur de interés recíproco. Luego coloca en el apartado de cooperación científica lo relativo a la cooperación en materia antártica, incluyendo intercambios, actividades conjuntas y acuerdos entre los programas científicos del Instituto Antártico Argentino y el British Antarctic Survey, así como también el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos. Si, como quedó dicho, a dos de los tres archipiélagos en disputa se les aplica esta Convención, ¿por qué separarlos del conjunto del territorio bajo disputa? Es evidente que intenta separarlos de la cuestión de Malvinas y unirlos al sistema antártico.

Por otra parte, el objetivo era eliminar los obstáculos al crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Es claro que, para ejercer esas actividades, particularmente la explotación de hidrocarburos, no sólo se necesita la cooperación, sino también que no exista una hipótesis de conflicto. Y especialmente que esa colonia contribuya al mantenimiento del esfuerzo bélico de su metrópoli. De allí que, si bien habla de la Partes, se hiciera una concesión graciosa a todos los involucrados, es decir también a los isleños, que no son Partes en la controversia, pretenden protagonismo y son habitantes no un pueblo.

¿Cuáles son entonces los desafíos?

En primer lugar, sostener el esfuerzo en pro del reconocimiento de la soberanía argentina por parte de Gran Bretaña, sin perder de vista su milenaria tradición diplomática, en los términos establecidos por la Carta de las Naciones Unidas.

Mientras tanto debemos lograr reconstruir los vínculos de las islas Malvinas con nuestro país en todos los ámbitos posibles, especialmente en materia de recursos naturales, evitando así el enriquecimiento ilícito con nuestro patrimonio y protección del medio ambiente.

(Las opiniones vertidas en este artículo reflejan la opinión personal de la autora)


Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Catedrática de Derecho Internacional Público. Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Blas Pascal.