Asignaciones por embarazo y por hijo: Cómo es el régimen de asignaciones por protección social
Dentro del esquema del régimen de asignaciones familiares, el régimen general instaurado por Ley 24714, en su artículo 1, texto actualizado, dispone en su …”apartado d) un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina que pertenecen a grupos familiares que se encuentran desocupados o se desempeñan en la economía informal.
Por el artículo 2 de la ley 24714 -sustituido por el art. 72, inc. b), L. 26844-, las empleadas del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares se encuentran incluidas en el inciso d) referido precedentemente, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
La resolución (SSS) 11/2019 aprueba normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del régimen de asignaciones.
Personal casas particulares
Asignación por maternidad
El artículo 39 de la ley 26844 dispone la prohibición de trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días ocurridos después del mismo, permitiendo a la empleada optar para reducir la licencia anterior al parto, que no puede ser inferior a treinta días corridos, el resto del período total de licencia se acumula al período de descanso posterior al parto.
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (D. 593/2016)
Las personas adheridas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al régimen tienen derecho al cobro de la Asignación por Hijo, Asignación por Hijo con Discapacidad, Asignación Prenatal y Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria. Están excluidas del derecho al cobro de las referidas asignaciones familiares -con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad- las personas adheridas al régimen que tributen en la categoría J o superior.
Cuando dentro del grupo familiar ambas personas por estar afiliadas al régimen tienen derecho a las asignaciones familiares, percibe las prestaciones aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a tal categoría le correspondan, sin perjuicio de las limitaciones establecidas respecto de la categoría J o superior.
Cuando por lo menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentra adherido al régimen y uno de los integrantes se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 1 de la ley 24714, no se aplican las previsiones del decreto.
La registración en el régimen en la categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones, siempre que ambos se encuentren alcanzados por el régimen de asignaciones familiares regulado en el decreto 593/2016, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
Prescripción
La prescripción de las asignaciones se rige por el mismo plazo aplicable para la prescripción de los haberes jubilatorios y de pensión, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 82 de la ley 18037 (t.o. 1976), esto es, dos años.
Dicho plazo se cuenta a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir del mes en que deberían haberse liquidado o percibido para las asignaciones de pago mensual.
Asignaciones de pago mensual
Asignación Universal por Hijo para Protección Social
En el artículo 14 bis de la ley 24714 -incorporado por el D. 1602/2009-, se dispone que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abona a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la ley 24714. Esta prestación se abona por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores.
El artículo 14 ter de la ley 24714 -incorporado por el D. 1602/2009– dispone que para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se requiere:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes, y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad se determina en los términos del artículo 2 de la ley 22431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los cuatro años de edad -inclusive- debe acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco años de edad y hasta los dieciocho años, debe acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
f) El titular del beneficio debe presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y a las calidades invocadas; de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se produce la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Condiciones de percepción
La Asignación Universal por Hijo para Protección Social se percibe por quien resulte titular, cuando los integrantes del grupo familiar se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil, sean monotributistas sociales, o sean trabajadores de casas particulares; y en todos los casos siempre que no se encuentren alcanzados por alguna de las incompatibilidades determinadas por la ANSeS. La existencia de niños, niñas, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera fuese el motivo, no impide el cobro de la prestación por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo a las personas que lo tienen a su cargo.
Residencia
Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad y la persona que lo tiene a su cargo deben residir en la República Argentina, y ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud.
Grupo familiar integrado por más de cinco niñas, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad
Cuando el grupo familiar se encuentra integrado por más de cinco niños, niñas, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se abona considerando en primer término a las personas con discapacidad y luego a los demás niños y adolescentes de más baja edad.
Percepción del 20% reservado [inc. k), art. 18, L. 24714]
Para la percepción del 20% de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que es reservado mensualmente, el titular del beneficio debe acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta cinco años, sumando a ello la certificación que acredita el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los cinco años de edad.
Asignación por embarazo para protección social
El artículo 14 quater -incorporado por el D. 446/2011- establece la Asignación por Embarazo para Protección Social que consiste en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abona a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Solo corresponde la percepción del importe equivalente a una Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trata de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no es incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de dieciocho años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
El artículo 14 quinquies -incorporado por el D. 446/2011- establece que para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social se requiere:
a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del estado de embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” del Ministerio de Salud. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la embarazada cuenta con cobertura de social, la acreditación del estado de embarazo se efectúa mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente al de gestación.
d) La presentación por parte del titular del beneficio de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se produce la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Fecha inicial de pago
La Asignación por Embarazo para Protección Social se abona desde la decimosegunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Requisitos
En relación con los requisitos previstos en el artículo 14 quinquies de la ley 24714, la titular debe:
a) Presentar la solicitud respectiva a partir de la decimosegunda semana de gestación a través del medio que la ANSeS determina a tal fin.
b) Acreditar el estado de embarazo mediante la inscripción en el “Programa Sumar” del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
c) Acreditar que tanto ella como su cónyuge o conviviente se encuentran desocupados, o se desempeñan en la economía informal, o están registrados como monotributistas sociales o en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
d) No encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades determinadas por las reglamentaciones vigentes, ni ser titulares de ninguna otra asignación, a excepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
e) No tener cobertura de obra social, a menos que la embarazada, su cónyuge o conviviente estén registrados como monotributistas sociales o en el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares o sean trabajadores que después del cese de la relación de trabajo conserven la cobertura de la obra social, por el período de tres meses, y no se encuentren incluidos en el artículo 1 del decreto 592/2016.
Asignación por Embarazo para protección Social:
En la web de ANSES, encontrará la siguiente información:
A quiénes les corresponde
-Personas gestantes desocupadas
-Personas trabajadoras informales (con ingresos inferiores al salario mínimo)
-Monotributistas sociales
-Trabajadoras de casas particulares registradas
-Personas inscriptas en Hacemos Futuro (Argentina Trabaja y Ellas Hacen), Manos a la Obra u otros Programas del Ministerio de Trabajo
Requisitos
-Tener un embarazo de 12 semanas o más.
-Ser argentina o naturalizada y tener DNI. Si sos extranjera, tener al menos 3 años de residencia en el país.
-Estar inscripta en el Programa SUMAR y no tener obra social (solo para desocupadas o trabajadoras informales).
Documentación
- Formulario de Solicitud de Asignación por Embarazo.
- El rubro 1 debe estar completado y firmado por vos y el rubro 2 te lo llena el/la médico/a. Si ya contás con un certificado médico no necesitás completar el rubro 2.
- Lugar de cobro.
- Para dar de alta o modificar uno existente tenés que completar el Formulario PS 2.72
- Constancia de inscripción al Programa SUMAR.
- Solo si te corresponde.
Recordá que tenés hasta 12 meses desde la finalización de tu embarazo para hacer el trámite y cobrar el 20% acumulado. Completá el Formulario PS 2.67 – Solicitud Asignación por Embarazo Protección Social en los rubros 1 y 3 y pedí un turno para realizar el trámite en una de nuestras oficinas.
Monto
Los montos de la Asignación por Embarazo aumentan cada tres meses por la Ley de Movilidad. Consultá los montos actualizados.
Cómo realizar el trámite
Este trámite se realiza de manera presencial en una de nuestras oficinas, con turno previo.
Paso a paso
1. Acreditá tus datos personales. Ingresá a mi ANSES y revisá que tus datos personales y los de tu grupo familiar estén actualizados. Si no están actualizados, presentá las partidas de nacimiento de tus hijas e hijos, el certificado de matrimonio o convivencia y los DNI del grupo familiar en la oficina de ANSES más cercana sin turno previo.
2. Completá el formulario: Completá el formulario de Solicitud Asignación por Embarazo.Recordá que si estás desocupada o tenés ingresos informales tenés que presentar la constancia de inscripción al Programa SUMAR.
3. Sacá turno: Solicitá un turno para hacer este trámite de forma presencial en una oficina.