Beneficios de adherir al Régimen de Regularización de Activos 

23 septiembre 2024

Por Sebastián F. Perlati*

El Estado Nacional implementó un régimen de regularización de activos no declarados bajo el Título II de la Ley  27.743, permitiendo a los contribuyentes normalizar su situación fiscal respecto a bienes hasta el 31 de diciembre de 2023. Este régimen busca ofrecer beneficios fiscales para reducir sanciones y costos tributarios futuros, optimizando la planificación tributaria. 

En cualquier proceso de exteriorización, blanqueo y/o regularización de bienes existen  elementos, particularidades y/o características especiales que pueden hacer que la adhesión al régimen sea atractiva (naturaleza de los bienes a incluir, los sujetos involucrados, los costos, los beneficios, entre otros puntos). En ese sentido,  vale destacar aquellos aspectos que podrían influir positivamente en la planificación tributaria de quienes consideran participar en el nuevo régimen.

El artículo 34 establece la liberación del pago de impuestos (Ganancias, IVA, Bienes Personales, entre otros), de sanciones relacionadas con el incumplimiento así como también de presunciones legales como el incremento patrimonial no justificado, de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios y aduaneros que pudieran corresponder, y que tuvieran origen en los activos regularizados y, a la vez, en las rentas generadas por los mismos, hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive. La norma nada dice respecto del delito de Lavado de Activos. 

Adicionalmente, se incluye un “tapón fiscal” que protege a los contribuyentes que regularicen sus activos también hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta protección se aplica a bienes regularizados o poseídos antes de esa fecha, incluso si no fueron declarados. El régimen se destaca por no imponer fórmulas de cálculo del impuesto liberado y, mucho menos, una imputación por parte del contribuyente al período que los mismos se corresponderían, simplificando la exteriorización.

Al regularizar bienes no declarados, el contribuyente recibe adicionalmente la “condonación” de ciertas obligaciones fiscales por omisiones pasadas que el fisco pudiere detectar con posterioridad, protegiéndose de sanciones futuras mediante el denominado “tapón fiscal” y, ello resulta de aplicación con independencia del monto exteriorizado. Los contribuyentes cumplidores que no tenían nada que regularizar no gozarán de tal beneficio. 

El Decreto 773/24 aclara que la liberación no aplica a gastos imputados en Ganancias, impuestos sobre salidas no documentadas o crédito fiscal de IVA provenientes de facturas apócrifas, en línea con el principio de legalidad. 

El artículo 35 introduce un beneficio clave para la planificación tributaria. Si un socio de una sociedad (SA, SRL, etc.) regulariza activos, la sociedad también queda liberada de los impuestos mencionados anteriormente. Esto permite a los socios individuales generar efectos tributarios equivalentes a si la sociedad hubiera realizado la regularización directamente. 

El régimen prevé un impuesto especial para regularizar activos, que varía entre el 5% y el 15% según la etapa de presentación. Sin embargo, si la tenencia de dinero en efectivo no supera los USD 100.000, no se aplicará dicho impuesto y el contribuyente podrá disponer de los fondos sin penalidad a partir del 1 de octubre de 2024.

Para montos superiores, se establece la necesidad de depositar el dinero en cuentas especiales (CERA/CCERA) hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar el impuesto especial. Además, se permite utilizar los fondos en inversiones autorizadas (bonos, acciones, cheques diferidos, etc.) sin pagar el 5% de penalidad, lo que ofrece flexibilidad para mitigar el impacto financiero de la inmovilización. 

En el caso de otros activos que se pretendan regularizar como inmuebles, muebles, créditos, el régimen otorga en forma adicional un beneficio fiscal impositivo consistente en la posibilidad de establecer un monto mínimo no sujeto a imposición de U$S100.000, por lo que, debajo de ese importe, el impuesto especial es de 0% y, de superarse se debe tributar sobre el excedente. 

Los activos en el exterior también pueden regularizarse sin necesidad de repatriación, aunque los montos no transferidos a cuentas especiales tributarán, el impuesto especial. 

Los contribuyentes que regularicen sus activos pueden optar por pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales por adelantado durante cinco años (2023-2027), asegurando estabilidad fiscal hasta 2038. Esto implica que no se incrementará la carga impositiva sobre los bienes regularizados, brindando previsibilidad a largo plazo. 

El artículo 42 invita a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al régimen. Los contribuyentes que regularicen sus activos bajo el marco nacional también podrían verse liberados de impuestos provinciales, como el impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que las jurisdicciones subnacionales se adhieran. 

En este contexto, resulta necesario destacar atento al impacto en el costo fiscal asociado al blanqueo que, el impuesto especial de regularización es coparticipable. Esto implica que la creación de un impuesto subnacional similar podría entrar en pugna con la Ley de Coparticipación, generando conflictos jurídicos en aquellas jurisdicciones que intenten gravar la exteriorización de activos. 

Por último, la AFIP dispuso para aquellos monotributistas que regularicen activos no declarados, que los mismos no serán tomados en cuenta como antecedentes para su recategorización o exclusión respecto de los períodos anteriores a dicha declaración y, al resultarles de aplicación, incluso, las previsiones del denominado “Tapón Fiscal”  el costo fiscal de la exteriorización siempre le resultará más barato con el blanqueo. 

(*) Contador y docente de la carrera de Contador Público de la Universidad Blas Pascal.