Plazo de prueba laboral: las modificaciones clave que introduce la Ley Bases
Por Edith Melchori, docente de Derecho Laboral y Seguridad Social de la carrera de Contador Público y docente a cargo del Consultorio Tributario Gratuito de la Universidad Blas Pascal.
Previo al análisis de las modificaciones bien vale plantearnos ¿qué se interpreta por el concepto período de prueba en el universo subordinado?
Pues bien, podemos mencionar que todo vínculo subordinado indeterminado, dadas determinadas condiciones, nace bajo la figura del período de prueba, identificando como condición el hecho de que el trabajador que va a ingresar no hubiera prestado servicios con anterioridad bajo las órdenes del mismo empleador.
En una breve introducción al tema, uno puede mencionar el motivo por el cual a los empleadores que toman trabajadores bajo vínculos indeterminados les resulta interesante la figura del período de prueba, ello debido a los beneficios que el mismo otorga, y ante la consulta ¿cuáles son los efectos del período de prueba?.
Es pertinente responder que vigente el plazo del mismo cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.
Ley Bases y período de prueba
Así pues la nueva redacción de la figura del período de prueba, queda de la siguiente forma:
El Artículo 91 Ley 27742 sustituye el artículo 92 bis de la ley 20744, relacionado al período de prueba, extendiendo el mismo de 3 a 6 meses de vigencia. Además, las convenciones colectivas de trabajo podrán extenderlo hasta 8 meses en las empresas que tengan de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en las que tengan hasta 5 trabajadores. La nueva redacción del texto artículo 92 bis queda de la siguiente forma:
‘…El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:
a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores, y
b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas
i) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho que el empleador ha renunciado al período de prueba.
ii) El uso abusivo del período de prueba con objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considera abusiva la conducta del empleador que contrate sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
iii) Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
iv) Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, con los beneficios establecidos en cada caso.
v) El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidentes o enfermedades inculpables, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
vi) El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
El empleador deberá registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación; caso contrario, se considerará que ha renunciado al período de prueba…’.
¿Desde que momento en el tiempo entra en vigencia?
Una pregunta oportuna es resolver desde cuándo es la vigencia del período de prueba conforme modificaciones Ley Bases, y es decreto 592/2024 quien promulgan ley 27242.
De esta forma la Ley 27742 (Ley de Bases) entra en vigencia a partir del 9 de julio de 2024, salvo en los capítulos o títulos donde se señale una fecha en particular, esto es así en virtud de Artículo 237.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo en los capítulos o títulos en donde se señala lo contrario.
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